[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 22/12/2016
Vigencia y Aplicación: 22/12/2016 (s/ Artículo 7°)
Deroga a:
- Resolución General N° 2192 AFIP
- Resolución General N° 2314 AFIP
- Resolución General N° 2407 AFIP
- Resolución General N° 2812 AFIP
- Resolución General N° 3357 AFIP
- Resolución General N° 3612 AFIP
- Resolución General N° 3758 AFIP
- Resolución General N° 3876 AFIP
Modificada por:
Complementada por:
- Resolución general N° 4160 AFIP[/spoiler]
Buenos Aires, 20/12/2016
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
La Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que el uso de dicho sistema informático resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.
Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). (Artículo sustituido por el inciso a) del art. 3° de la Resolución General N° 4265 AFIP, con vigencia desde el 22/6/2018 y de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.)
[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO SEGÚN RG 4165′ style=’default’ collapse_link=’true’]
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda. (Artículo 1° sustituido por inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4165 AFIP con vigencia desde el 5/12/2017.)[/spoiler]
(Por artículo 1° de la Resolución General N° 4265 AFIP se establece, con vigencia desde el 22/6/2018, que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre DOS MIL UNO (2.001) y DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive.)
[spoiler title=’ARTICULO 1° – TEXTO SEGUN RG 4085′ style=’default’ collapse_link=’true’]
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CUATROCIENTOS (400) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda. Artículo 1° sustituído por inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4085 AFIP con vigencia desde el 03/07/2017.[/spoiler]
[spoiler title=’ARTÍCULO 1° TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
ARTÍCULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a TRESCIENTOS (300) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.[/spoiler]
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo. (Artículo sustituido por el inciso b) del art. 3° de la Resolución General N° 4265 AFIP, con vigencia desde el 22/6/2018 y de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.)
[spoiler title=’ARTÍCULO 2° – TEXTO SEGÚN RG 4165′ style=’default’ collapse_link=’true’]
Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación registrar”. Expresión SEISCIENTOS CINCUENTA (650) sustituido por inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4165 AFIP con vigencia desde el 5/12/2017.
Artículo 2° sustituido por inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4085 AFIP con vigencia desde el 03/07/2017.[/spoiler]
(Por artículo 2° de la Resolución General N° 4265 AFIP se establece, con vigencia desde el 22/6/2018, que quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren en el período devengado julio de 2018 más de DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.)
[spoiler title=’ARTÍCULO 2° TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación registrar”.[/spoiler]
ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático “Declaración en línea” requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).
ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Simplificación registrar”.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema “Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.
En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores |
JULIO DE 2018 | hasta DOS MIL (2.000) trabajadores |
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES | Cualquiera sea la cantidad de trabajadores |
(Tercer párrafo y cuadro sustituido por el inciso c) del art. 3° de la Resolución General N° 4265 AFIP, con vigencia desde el 22/6/2018 y de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.)
[spoiler title=’TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 6° – TEXTO SEGÚN RG 4165′ style=’default’ collapse_link=’true’]
En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores |
Tercer parrafo sustituido por incos c) del Art. 1° de la Resolución General N° 4165 AFIP con vigencia desde el 5/12/2017.[/spoiler]
[spoiler title=’TERCER PARRAFO – TEXTO SEGUN RG 4085′ style=’default’ collapse_link=’true’]
En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período hubieran contemplado las mencionadas resoluciones generales y lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1° de la presente:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 y siguientes | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
Artículo 6° sustituido por inciso c) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4085 AFIP con vigencia desde el 03/07/2017.[/spoiler]
[spoiler title=’ARTÍCULO 6° TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba, conforme se detalla a continuación:
a) Períodos devengados febrero de 2007 a julio de 2012: hasta DIEZ (10) trabajadores.
b) Períodos devengados agosto de 2012 a marzo de 2014: hasta VEINTICINCO (25) trabajadores.
c) Períodos devengados abril de 2014 a marzo de 2015: hasta CIEN (100) trabajadores.
d) Períodos devengados abril de 2015 a abril de 2016: hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
e) Períodos devengados mayo de 2016 y siguientes: hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.[/spoiler]
ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 22/12/2016