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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones Técnicas N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”-, y sus modificatorias.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 27/6/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 28/6/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Inspección General de Justicia
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 7/15 IGJ
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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el Expediente N° 5.149.008/7.888.407 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el artículo 21 de la Ley Nº 22.315, su Decreto Reglamentario N° 1493/82, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, y las demás normas dictadas por el Organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y;[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la Ley N° 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y moderno, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones Técnicas N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”-, y sus modificatorias.
Que la globalización de las relaciones económicas y de los mercados internacionales originó la necesidad de contar con normas y principios contables de aceptación en el ámbito global, que incrementen la confianza y la transparencia en los negocios.
Que la adopción de las NIIF permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, facilitando la comparación de la información allí contenida.
Que por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
Que las NIIF requieren mantener información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
Que asimismo, dichas normas de contabilidad son constantemente actualizadas, evaluadas y adaptadas conforme a la evolución de los negocios, lo que facilita acceder al mercado internacional para atraer potenciales clientes, proveedores, financistas, o inversionistas.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario Nº 1493/82.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°: SUSTITÚYESE el inciso 7 del artículo 305 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Las sociedades podrán presentar, ante esta Inspección General de Justicia, sus estados contables individuales conforme la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”-, y sus modificatorias en los términos del artículo 310 de estas Normas.”
ARTÍCULO 2°: SUSTITÚYESE el artículo 310 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Opción.
Artículo 310.- Las sociedades podrán presentar, ante esta Inspección General de Justicia, sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”- y sus modificatorias.
Notas. En los primeros estados contables que se presenten conforme este artículo, las sociedades incorporarán a los mismos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la citada Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.
Diferencia de saldos. Reserva. Asimismo, en el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a. para su capitalización o;
b. para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
Modelo de Revaluación. Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en la NIC N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 de aquellas normas -o las que en el futuro las reemplacen-, sujeta a los requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas.”
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°: De forma.
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