Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]Las Resoluciones Generales Nº 3.276 y N° 3.417, y sus respectivas modificatorias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que la Resolución General N° 3.276 y sus modificatorias, dispuso la obligación de brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Que la Resolución General Nº 3.417 y su modificatoria, estableció misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país.
Que la referida información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Que el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante la Comunicación “A” 6037/2016 ha instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo considerandos.
Que en consecuencia esta Administración Federal, estima adecuado dejar sin efectos las citadas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 06/03/2017