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Resolución General 4021 AFIP: Se Establece un Plazo Adicional Especial para el Envío de los Planes de la Moratoria de la Ley 27260.

Resulta aconsejable disponer para el régimen de regularización de deudas una flexibilización acotada respecto del plazo previsto para las formalidades necesarias para su adhesión.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 04/04/2017

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/03/2017 (según su artículo 2°)


Complementa a: Título II del Libro II de la Ley N° 27260 y Resolución General N° 3920 AFIP.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

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La Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que mediante el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones dispuso las normas reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.

Que como consecuencia de la evaluación efectuada y en virtud del objetivo de esta Administración Federal de posibilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer para el referido régimen de regularización de deudas una flexibilización acotada respecto del plazo previsto para las formalidades necesarias para su adhesión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

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Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que:

a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado, y

b) se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 04/04/2017

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