[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 21/04/2017
Vigencia y Aplicación: 21/04/2017
Complementa a:
Complementada por:
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
El Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el referido decreto faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, establecido en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) se dispusieron las pautas y procedimientos necesarios para la instrumentación del aludido beneficio, previendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector turístico, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017 por parte de los sujetos comprendidos en el régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), con vencimiento fijado para el mes de marzo de 2017, podrá efectuarse —en sustitución de lo previsto por el inciso a) del Artículo 17 de la misma— hasta el día 15 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de Publicación: 21/04/2017