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Resolución General 4042 AFIP: Se Establece la Obligación de Exhibir en Comercios el Formulario 960/D «Data Fiscal» el Cual Contendrá las Formas de Pago Aceptadas

Se estima conveniente que el nuevo formulario incorpore las formas de pago aceptadas por el contribuyente que lo exhibe, en concordancia con lo previsto en el Título II de la citada Ley N° 27.253 y se implemente en las fechas dispuestas a tales fines por la Resolución General N° 3.997-E.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 08/05/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 08/05/2017 y de aplicación a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3997. No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive (s/ Artículo 3° y 5°).


Complementa a:


Modifica a:

  • Resolución General N° 1415 AFIP (sus Artículos 24, 25 y 26 )

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales Nros. 1.415, sus modificatorias y complementarias, y 3.997-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la ley del VISTO dispuso en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció que los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, así como en sus sitios “web”.

Que el mencionado formulario tiene impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite a los ciudadanos acceder, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a la información fiscal del sujeto que lo generó.

Que, siendo un objetivo permanente de esta Administración Federal potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se estima necesario redefinir y facilitar el proceso de generación del formulario de “Data Fiscal”.

Que asimismo, se estima conveniente que el nuevo formulario incorpore las formas de pago aceptadas por el contribuyente que lo exhibe, en concordancia con lo previsto en el Título II de la citada Ley N° 27.253 y se implemente en las fechas dispuestas a tales fines por la Resolución General N° 3.997-E.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.

b) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet” – ubicado a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio “web” –o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.

c) Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.

Corresponderá un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

La impresión del Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.

Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio “web” institucional.”.

ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en el Artículo 25 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la exhibición del Formulario N° 960/D – “Data Fiscal”.

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.

ARTÍCULO 4°-. Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGE AFIP) – Datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Artículo 3° el 30 de abril de 2017 –conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

[spoiler title=’ANEXO (Artículo 4°) DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………..
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ …………..
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP

IF-2017-08134118-APN-DISEGE#AFIP[/spoiler]

Fecha de publicación 08/05/2017

 

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