[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4”, disponible en el sitio web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 05/06/2017
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 05/06/2017 y de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive. (s/ Artículo 3°).
Complementa a:
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Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
La Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que asimismo, a través del Artículo 71 de su Título IV, redujo a VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%) la alícuota del impuesto sobre los bienes personales a aplicar en el caso de acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales.
Que en tal sentido, dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”.
Que en virtud de las modificaciones señaladas, se procedió a adecuar el citado programa aplicativo por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4”, disponible en el sitio web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación: 05/06/2017