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Resolución General 4063 AFIP: Se Aprueba el «Nuevo Portal para Monotributistas»

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal para Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación. Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria.


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Síntesis: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal para Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación. Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria.

Estado de la Norma: DEROGADA

B.O. 07/06/2017

Vigencia y Aplicación: 07/06/2017 (s/ Artículo 5°)

Derogada por:

Complementa a:

Modifica a:

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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

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Las Resoluciones Generales N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.990, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que asimismo, la Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el requisito de constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, simplificando los procesos de confección de declaraciones juradas y pagos.

Que tales objetivos requieren trazar un perfil preciso de cada contribuyente, a fin de darle un tratamiento diferencial en función de sus características y necesidades específicas.

Que las acciones señaladas, el avance tecnológico y la experiencia recabada, hacen necesaria la utilización de nuevas herramientas informáticas que ofrezcan al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan limitar la excepción de constituir domicilio fiscal electrónico sólo a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

(Por art. 103 de la Resolución General N° 4.309 (B.O. 19/9/2018) se deja sin efecto la presente con vigencia desde el 19/9/2018)

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para acceder al referido portal, deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.

b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.

c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.

d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.

e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.

f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.

g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.

h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.

i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.

j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.

k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con “Clave Fiscal”, a la opción “Mi Monotributo” desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”, a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web” (http://monotributo.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente:

“Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”

ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 07/06/2017

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