[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 09/06/2017
Vigencia y Aplicación: 09/06/2017 (no definido en la norma)
Complementa a:
- Ley N° 27260 (s/ Título I del Libro I)
- Resolución N° 306/16 ANSeS
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
La Ley N° 27.260 y su modificatorio, la Resolución N° 306/2016 (ANSES) y el Convenio Marco de Colaboración 058 entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino – Federación, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas previsionales, respecto de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha ley.
Que la Resolución N° 306/2016 (ANSES) previó que las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Que en virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016 celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino – Federación, se instrumentó la posibilidad de contactar a un escribano adherido al mencionado Programa para la referida certificación, quedando los gastos a cargo de la citada Administración Nacional, a cuyos fines se deberá seleccionar un profesional en el listado de los escribanos públicos inscriptos en un registro que se encuentra publicado en la página “web” del organismo previsional.
Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y en virtud que la Administración Nacional de la Seguridad Social abonará los importes correspondientes, razones de buena administración aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a los escribanos públicos por su participación en la certificación de la firma del beneficiario previsional que reúna los requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, respecto de los importes que perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y los respectivos viáticos, con motivo del desarrollo de dicha tarea.
Que, a su vez, atendiendo a las particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica, la homologación judicial de cada acuerdo transaccional constituye documentación suficiente a los fines de respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o comprobante equivalente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Quedan exceptuados de la obligación de emitir comprobantes según los regímenes de facturación vigentes los escribanos públicos adheridos al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por la intervención que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 306/2016 (ANSES) realicen en el mencionado Programa, respecto de los importes que perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y los respectivos viáticos, más -de corresponder- el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, con motivo de la certificación de la firma de los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, en tanto se encuentren incluidos en el listado de notarios creado a tal fin por la Administración Nacional de la Seguridad Social en virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016 celebrado entre la mencionada Administración, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino- Federación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, de corresponder, los referidos importes estarán sujetos a las retenciones del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de controlar la operatoria a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá implementar un procedimiento de intercambio de información con la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 09/06/2017