[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas determinativas e ingresos de anticipos.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 09/08/2017
Vigencia y Aplicación: 09/08/2017 (s/ Artículo 4°)
Complementa a:
- Resolución General N° 975 AFIP
- Resolución General N° 2151 AFIP
- Resolución General N° 4081 AFIP
- Resolución General N° 4093 AFIP
Modificada por:
- Resolución General N° 4187 AFIP[/spoiler]
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, se establecieron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.
Que es decisión institucional fijar para el mes de junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos.
Que en tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 20, 21 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuacion:
Terminación CUIT: 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
Terminacion CUIT: 4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
Terminacion CUIT: 7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Artículo dejado sin efecto por el Art. 5° de la Resolución General 4187 AFIP con vigencia desde el 8/1/2018)
[spoiler title=’ARTÍCULO 2° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.[/spoiler]
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 09/08/2017