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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se suspenden hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 25/8/2017
Vigencia y Aplicación: a partir del 25/8/2017
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, promulgada por el Decreto N° 713 del 11 de agosto de 2017, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, siendo condición para acceder a los beneficios allí previstos, revestir la calidad de contribuyentes puros y estar comprendidos en los códigos de actividad detallados en el Anexo I de la misma norma.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, tal como se dispuso mediante la Resolución General N° 4.027-E, entre otras.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma. (Expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive…” sustituida por artículo 1° de la Resolución General N° 4.495. Vigencia 27/5/2019. Texto original: “…hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive…”)
(Expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive…” sustituida por artículo 1° de la Resolución General N° 4275. Vigencia 13/7/2018. Texto original: “…hasta el día 28 de febrero 2018, inclusive…”)
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, acompañada de la certificación extendida por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
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