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Resolución General 4117 AFIP: Se Modifican las Causales de Exclusión por Delitos Tributarios en los Distintos Regimenes de Facilidades de Pago Vigentes

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E. Norma modificatoria.


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E. Norma modificatoria.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 04/09/2017

Vigencia y Aplicación: 04/09/2017 (s/ Artículo 4°)

Modifica a:

Modificada por:

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que las citadas normas implementaron diversos regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dichas resoluciones generales, procede efectuar determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu de los aludidos regímenes de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DEROGADO (Por artículo 25 de la Resolución General 4268 AFIP se deja sin efecto el artículo 1° de la presente Resolución General con vigencia desde el 1 de julio de 2018).

[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Modifícase la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.”. [/spoiler]

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.857, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.099-E, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 04/09/2017

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