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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 21/11/2017
Vigencia y Aplicación: 01/01/2018 (según Art. 2°)
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[restab title=»RELACIONADAS»]
Modifica a:
Resolución General N° 2854 AFIP[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-52655265-9 PAMPA ENERGIA S A
– Elimínase al contribuyente que se indica seguidamente:
30-50407707-8 PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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