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Resolución General 4159 AFIP: Se Modifica el Plazo Especial para la Presentación y Pago de las Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social para Sujetos de Provincias Afectadas por Inundaciones (RG 4118)

Se establece un día más de plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad se desarrolle en los partidos, departamentos, localidades y/o parajes del territorio nacional mencionados en la RG 4118.


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Resumen: Se establece un día más de plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad se desarrolle en los partidos, departamentos, localidades y/o parajes del territorio nacional mencionados en la RG 4118.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 21/11/2017

Vigencia y Aplicación: 21/11/2017

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Modifica a:

Resolución General N° 4118 AFIP[/restab]

[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO la Resolución General N° 4.118-E, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad se desarrolle en determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes del territorio nacional.

Que razones de administración tributaria aconsejan adecuar el vencimiento previsto para determinadas obligaciones comprendidas en el beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 5° de la Ley N° 27.355 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.118-E, su modificatoria y complementaria, las expresiones:

a) “…17 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2017, ambos inclusive,…”, por la expresión “…17 de mayo de 2017 y 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive,…”, y

b) “1 al 16 de noviembre de 2017”, por la expresión “1 al 17 de noviembre de 2017”, de la columna “OBLIGACIONES COMPRENDIDAS”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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