Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”. Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.
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Resumen: Modifícase la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 27/11/2017
Vigencia y Aplicación: 01/12/2017 (según art. 2°)[/restab]
[restab title=»NORMAS RELACIONADAS»]
Modifica a:
Resolución General N° 1817 AFIP[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la mencionada norma estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deberán realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan.
Que razones de administración tributaria aconsejan incorporar un nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio “web” de este Organismo, adecuar el importe a partir del cual corresponde realizar las consultas y modificar el plazo de validez de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”.
2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente:
“c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción – Web Services”, del referido sitio institucional.
3. Sustitúyese en los Artículos 4° y 5° la expresión “…CIENTO OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días corridos…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.[/restab][/restabs]