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Resolución General 4163 AFIP: Se Modifica la Reglamentación del Tratamiento Impositivo Especial y el Régimen de Incentivos Fiscales para MiPyMEs Establecido en la Ley 27264

Impuestos Varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Resolución General N° 4.010-E. Norma modificatoria.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Modifícase la Resolución General N° 4.010-E en la forma que se indica seguidamente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 27/11/2017

Vigencia y Aplicación: 19/12/2017 (según art. 3°)[/restab]

[restab title=»NORMAS RELACIONADAS»]

Complementa a

Modifica a

Ley N° 27264 (Títulos II y III) Resolución General N° 4010 AFIP

[/restab]

[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Ley N° 27.264 y la Resolución General N° 4.010-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que el Título II de la ley del VISTO dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificación, relacionado -entre otras cuestiones- con la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta y el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Que por su parte, mediante el Título III de la citada ley se instauró un régimen de incentivos fiscales consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas realizadas y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, al tiempo que se establecieron las situaciones que impiden a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas acogerse al aludido régimen.

Que la Resolución General N° 4.010-E previó las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos de la Ley N° 27.264.

Que atento a consultas efectuadas por contribuyentes alcanzados por los citados beneficios, resulta necesario efectuar determinadas adecuaciones a la resolución general del VISTO a efectos de precisar el alcance de las exclusiones para acceder a los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 4.010-E en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el Artículo 16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Quedan excluidos de las disposiciones del presente título, los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.”.

2. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Quedan excluidos de las disposiciones del presente título, los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.”.

3. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 23, por el siguiente:

“b) No se encuentren comprendidos dentro de los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.”.

ARTÍCULO 2°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que gocen de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017, en virtud de las modificaciones dispuestas por la presente, de haber ingresado anticipos a cuenta del gravamen por el período 2017, podrán imputar el crédito generado por dicho ingreso a otras obligaciones.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el decimoquinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.[/restab][/restabs]

 

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