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Resolución General 4172 AFIP: Se Fija el Calendario de Vencimientos Impositivos 2018.

Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Establécense las fechas de vencimiento general para el período fiscal 2018 para los tributos a cargo de la AFIP correspondientes a cada una de las normas que se indican en la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/12/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/12/2017 y de aplicación a partir del 1/1/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Cantidad de Anexos: 1

[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

COMPLEMENTA A:

DEROGA A:COMPLEMENTADA POR:MODIFICADA POR:

DEROGADA POR:

Resolución General N° 393 DGI (art. 1° y 2°)

Resolución General N° 58 AFIP

Resolución General N° 4203 AFIP 

 Resolución General N° 4186 AFIP
Resolución General N° 3638 DGI (art. 5°)Resolución General N° 4258 AFIPResolución General N° 4.354 AFIP
Resolución General N° 712 AFIP(art. 15)
Resolución General N° 4131 DGI (art. 11)
Resolución General N° 715 AFIP (art. 7°)
Resolución General N° 975 AFIP (art. 7°)
Resolución General N° 1166 AFIP (art. 8°)
Resolución General N° 1307 AFIP (art. 3°)
Resolución General N° 1745 AFIP (art. 10)
Resolución General N° 1772 AFIP (art. 3° y 8°)
Resolución General N° 2011 AFIP (art. 6°)
Resolución General N° 2045 AFIP (art. 2° y 7°)
Resolución General N° 2111 AFIP (art. 3° y 11)
Resolución General N° 2151 AFIP (art. 6°, 23 y 33)
Resolución General N° 2195 AFIP (art. 4° y 7°)
Resolución General N° 2217 AFIP (art. 32)
Resolución General N° 2233 AFIP (art. 2° inc. a) y b)
Resolución General N° 2250 AFIP (art. 5° y 7°)
Resolución General N° 2746 AFIP (art. 17, 29 y 40)
Resolución General N° 2825 AFIP (art. 6°)
Resolución General N° 3018 AFIP (art. 9°)
Resolución General N° 3077 AFIP (art. 6°)
Resolución General N° 3293 AFIP (art. 6°)
Resolución General N° 3362 AFIP (art. 4° y 7°)
Resolución General N° 3693 AFIP (art. 5° inc. a) y b))
Resolución General N° 3726 AFIP (art. 2° inc. b) y c))
Resolución General N° 3873 AFIP (art. 28)
Resolución General N° 3906 AFIP (art. 6° y 12)
Resolución General N° 4010 AFIP (art. 21)
Resolución General N° 4034 AFIP (art. 5°)
Resolución General N° 4036 AFIP (art. 5°)

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

5. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

6. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.

7. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

8. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.

9. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

10. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.

11. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

12. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

13. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

14. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

15. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).

16. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria, Artículo 10.

17. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

18. Resolución General Conjunta N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

19. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.

20. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.

21. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).

22. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).

23. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.

24. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.

25. Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

26. Resolución General N° 4.034, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.

27. Resolución General N° 4.036, Artículo 5°.

28. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.

29. Resolución General N° 4.233, Artículos 5°, 8° y 10.

30. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°.

31. Resolución General N° 4.309, Artículos 20, 35 y 74. (Artículo sustituido por el punto 1 del art. 1° de la Resolución General 4.354 AFIP con vigencia desde el 10/12/2018)

[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

5. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

6. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

7. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.

8. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

9. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.

10. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

11. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.

12. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

13. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

14. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

15. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

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16. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

17. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).

18. Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, Artículos 5° y 7°.

19. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 17, 29 y 40.

20. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

21. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

22. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.

23. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.

24. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.

25. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).

26. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).

27. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.

28. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.

29. Resolución General N° 4.010 – E, Artículo 21.

30. Resolución General N° 4.034 – E, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.

31. Resolución General N° 4.036 – E, Artículo 5°.[/spoiler]

ARTÍCULO 2°.- Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución General N° 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

[/restab]
[restab title=»ANEXO»]

Por los puntos 2 a 17 del artículo 1° de la Resolución General 4.354 AFIP, con vigencia desde el 10/12/2018) se adecuan los vencimientos de los gravámenes en los términos que se indican seguidamente:

2. Sustitúyese en el Acápite IV – FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA del Apartado A del Anexo, la expresión “PRESENTACIÓN DDJJ F. 369” por la expresión “PRESENTACIÓN DDJJ F. 369/A”.

3. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el punto d) del Acápite V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por el siguiente:

“d) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.

– Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carnes. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍASPAGO
TODAS1 al 15 ambos inclusive
Del 16 al último día cada mes calendario
Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del período liquidado”

4. Incorpórase en el Apartado A del Anexo, como inciso e) del Acápite V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, el siguiente:

“e) SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR UN SUJETO RESIDENTE O DOMICILIADO EN EL EXTERIOR. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°. Prestatarios.

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
TODAShasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior”

5. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el Acápite VI – Impuestos internos, por el siguiente:

“VI – IMPUESTOS INTERNOS

a) IMPUESTOS INTERNOS. (Excepto cigarrillos) Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO
0, 1, 2 y 318
4, 5 y 619
7, 8 y 920

b) IMPUESTOS INTERNOS -CIGARRILLOS- Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS. Resolución General N° 2.445, Artículo 10.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍASPRESENTACIÓN DDJJ F. 530/C y PAGO
TODAS1 al 10, ambos inclusiveDía 20
11 al 20, ambos inclusiveTercer día hábil anterior a la finalización del mes
21 al último día del mes, ambos inclusiveDía 15 del mes inmediato siguiente”

6. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el punto b) del Acápite VII – IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, por el siguiente:

“b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.

1. ENERO A NOVIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍASPAGO
TODASdel 1 al 7tercer día hábil siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último de cada mes

2. DICIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍASPAGO
TODASdel 1 al 7tercer día hábil siguiente
del 8 al 15tercer día hábil siguiente
del 16 al 22Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
del 23 al último día del mestercer día hábil siguiente”

7. Elimínase en el Apartado A del Anexo, el Acápite VIII – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA.

8. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el Acápite XIV – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, por el siguiente:

“XIV – IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. Resolución General N° 4.233, Artículo 5°.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.684/E Y PAGO
TODAS22 del mes siguiente”

9. Elimínase en el Apartado A del Anexo, el Acápite XV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO.

10. Elimínase en el Apartado B del Anexo, el Acápite II – fondo hídrico de infraestructura.

11. Sustitúyese en el Apartado B del Anexo, el Acápite III – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, por el siguiente:

“III – IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. Resolución General N° 4.233 Artículos 8° y 10.

1. ENERO A NOVIEMBRE

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓNDÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
820243 del mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON.7,50%30%36,50%17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.– –– –30%– –
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil.– –– –30%– –
1018 – Dióxido de Carbono – Naftas7,50%30%36,50%17%
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen– –– –30%– –
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene– –– –30%– –
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl– –– –30%– –
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral– –– –30%– –

2. DICIEMBRE

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓNDÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
20(*)
181 – Naftas sin plomo de más de 92 RON.72,50 %22,50 %
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.67,50 %27,50 %
395 – Kerosene, gasoil y diesel oil.67,50 %27,50 %
1018 – Dióxido de Carbono – Naftas72,50 %22,50 %
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen67,50 %27,50 %
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene67,50 %27,50 %
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl67,50 %27,50 %
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral67,50 %27,50 %

(*)Tercer día hábil anterior a la finalización del mes”

12. Elimínase en el Apartado B del Anexo, el Acápite IV – IMPUESTO SOBRE EL GAS OIL Y EL GAS LICUADO.

13. Sustitúyese el inciso a) del Apartado C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS del Anexo, por el siguiente:

“a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1. ENERO A NOVIEMBRE (EXCEPTO FEBRERO)

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 321
4, 5 y 622
7, 8 y 923

2. FEBRERO Y DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 320
4, 5 y 621
7, 8 y 922”

14. Sustitúyese el inciso a) del Apartado D – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES QUE SE INCORPOREN del Anexo, por el siguiente:

“a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).

1. ENERO A NOVIEMBRE (EXCEPTO FEBRERO)

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 321
4, 5 y 622
7, 8 y 923

2. FEBRERO Y DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 320
4, 5 y 621
7, 8 y 922”

15. Sustitúyese en el Apartado F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) del Anexo, el inciso a), por el siguiente:

“a) Resolución General N° 4.309, Artículo 20. Recategorización.

– JULIO Y ENERO

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.184
TODAS20”

16. Sustitúyese en el inciso b) del Apartado F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), la expresión “Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual” por la expresión “Resolución General N° 4.309, Artículo 35. Obligación mensual.”.

17. Sustitúyese en el inciso c) del Apartado F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), la expresión “Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).” por la expresión “Resolución General N° 4.309, Artículo 74. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).”.


Por artículo 2° de la Resolución General N° 4258 AFIP (con vigencia desde el 1/6/2018) se establece que la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGO (*)FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/06/2018, inclusiveHasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/06/2018, inclusiveHasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/06/2018, inclusiveHasta el 13/07/2018, inclusive

Por artículo 3° de la Resolución General N° 4258 AFIP (con vigencia desde el 1/6/2018) se establece que la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGO (*)FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/06/2018, inclusiveHasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/06/2018, inclusiveHasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/06/2018, inclusiveHasta el 13/07/2018, inclusive

Por artículo 1° de la Resolución General N° 4186 AFIP se modifica el calendario de vencimientos en los siguientes términos:

Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V

“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO
0 y 118
2 y 319
4 y 520
6 y 721
8 y 922

b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002PAGO
0 y 118El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
2 y 319El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
4 y 520El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
6 y 721El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
8 y 922El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada”

Apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del Acápite XVII:

“XVII – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
0, 1, 2 y 39
4, 5 y 610
7, 8 y 911”

“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 35
4, 5 y 66
7, 8 y 97”

[/restab][/restabs]

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