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Resolución General 4175 AFIP: Se Establece Que Los Agentes de Percepción No Deberan Actuar Como Tales En Operaciones Efectuadas con Miembros Consulares de Países Extranjeros.

Se establece que los agentes de percepción en el marco del régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición y por representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha condición que los acompañen.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que los agentes de percepción en el marco del régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición y por representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha condición que los acompañen.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/12/2017

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/1/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

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[restab title=»RELACIONADAS»]

MODIFICA A:

COMPLEMENTADA POR: MODIFICADA POR:

DEROGADA POR:

Resolución General N° 3819 AFIP

     

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[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la norma del VISTO estableció un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática y de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Que las percepciones que se practiquen se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que atento que en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947 y los Acuerdos de Sede firmados entre nuestro país y los respectivos organismos internacionales -entre otros-, los funcionarios extranjeros acreditados en la República Argentina como miembros de representaciones diplomáticas y consulares u organismos internacionales, se encuentran exentos -con algunas particularidades- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, resulta necesaria su exclusión del aludido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, los siguientes:

“Los citados agentes de percepción no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por:

1. Miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición.

2. Representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha condición que los acompañen.

A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes deberán presentar ante el agente de percepción la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.[/restab][/restabs]

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