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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se adecuan los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 8/1/2018
Vigencia y Aplicación: 8/1/2018
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»TEXTO COMPLETO»]
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 4.172-E, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.172-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V, por los siguientes:
“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
– ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO | |
0 y 1 | 18 |
2 y 3 | 19 |
4 y 5 | 20 |
6 y 7 | 21 |
8 y 9 | 22 |
b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
– ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO | |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 | PAGO | |
0 y 1 | 18 | El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 | 19 | El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 | 20 | El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 | 21 | El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 | 22 | El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada” |
2. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del Acápite XVII, por los siguientes:
“XVII – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
– ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO | |
0, 1, 2 y 3 | 9 |
4, 5 y 6 | 10 |
7, 8 y 9 | 11” |
“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
– ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO | |
0, 1, 2 y 3 | 5 |
4, 5 y 6 | 6 |
7, 8 y 9 | 7” |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
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