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Legislación
Resolución General 4194 AFIP: Se Incorporan Contribuyentes Como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 27/01/2018 09:12 Hs.
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Resumen: Se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones incorporando como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes que se indican en el art. 1°.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/1/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/1/2018 y de aplicación desde el 1/3/18. (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab] [restab title="RELACIONADAS"]

[spoiler title='MODIFICA A' style='default' collapse_link='true']

Resolución General N° 2854 AFIP[/spoiler]

[/restab]

[restab title="VISTO Y CONSIDERANDO"]

VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

[/restab] [restab title="ARTICULADO"]

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-50004045-5 COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

30-50351035-5 HECTOR CODINI S.A.

30-68537634-9 TARJETA NARANJA SA

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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