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Resolución General 42/19 DGR Misiones: Régimen especial y transitorio de regularización de deudas. RG 33/15. Adecuaciones. Texto ordenado.

rg dgr misiones

La RG 42/19 DGR Misiones modifica el art. 2 de la Res. Gral. D.G.R. 33/15, primer párrafo y su inc. d) que quedarán redactados de la siguiente manera.


Sumario: La RG 42/19 DGR Misiones modifica el art. 2 de la Res. Gral. D.G.R. 33/15, primer párrafo y su inc. d) que quedarán redactados de la siguiente manera.


RG 42/19 DGR Misiones

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/11/2019

B.O. (Misiones) 11/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 11/11/2019 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones

Cantidad de Art.: 7

Anexos: 1


Art. 1 – Modificar el art. 2 de la Res. Gral. D.G.R. 33/15, primer párrafo y su inc. d) que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2 – El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 30 de setiembre de 2019, en los siguientes casos: …”.

“d) Quedan excluidas las deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el art. 12, inc. c) del Código Fiscal vigentes al 30 de setiembre de 2019 y, los realizados con posterioridad a esa fecha.”

Art. 2 – Modificar el art. 4 de la Res. Gral. D.G.R. 33/15, pto. II que quedará redactado de la siguiente manera:

“II. Los agentes de retención o percepción por las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas, comprendidos en la excepción prevista en el inc. a), apart. 3 del art. 2 de la presente resolución, que se acojan al régimen de regularización, gozarán del siguiente beneficio:

a) Reducción de los intereses resarcitorio y multas, de acuerdo con la forma de pago elegida:

1. Pago de contado: reducción del setenta por ciento (70%) de intereses y multas aplicadas. Para los casos en que las multas no estén aplicadas se deberá incluir juntamente con la deuda a regularizar el pago del diez por ciento (10%) en concepto de multas.

2. Pago en hasta tres cuotas; reducción del cincuenta por ciento (50%) de intereses y multas aplicadas. Para los casos en que las multas no estén aplicadas se deberá incluir juntamente con la deuda a regularizar el pago del veinte por ciento (20%) en concepto de multas.

3. Pago en hasta doce cuotas: reducción del treinta por ciento (30%) de intereses y multas aplicadas. Para los casos en que las multas no estén aplicadas se deberá incluir juntamente con la deuda a regularizar el pago del cuarenta por ciento (40%) en concepto de multas.

b) Las multas aplicadas se reducirán de acuerdo con las opciones de pago precedentes, siempre y cuando el tributo y sus intereses se encontraren canceladas.

c) Las multas no aplicadas, siempre y cuando el tributo y sus intereses se encontraren canceladas, gozarán del siguiente beneficio de acuerdo con la forma de pago elegida:

1. Pago de contado: veinte por ciento (20%) del monto del gravamen que total o parcialmente se retuvo y no se depositó.

2. Tres cuotas: cuarenta por ciento (40%) del monto del gravamen que total o parcialmente se retuvo y no se depositó.

3. Hasta doce cuotas: sesenta por ciento (60%) del monto del gravamen que total o parcialmente se retuvo y no se depositó”.

Art. 3 – Modificar el inc. d) del art. 15 de la Res. Gral. D.G.R. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) El solicitante deberá tener domicilio fiscal electrónico constituido donde también podrán realizarse las notificaciones e intimaciones correspondientes al presente. Cuando el solicitante no sea una persona humana deberán también tener domicilio fiscal electrónico los administradores, representantes y demás responsables enumerados en el art. 24 del Código Fiscal. Este requisito no rige para el caso de ejercerse opción al contado en el impuesto provincial del automotor”.

Art. 4 – Modificar el art. 15, inc. g) de la Res. Gral. D.G.R. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 30 de setiembre de 2019 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto”.

Art. 5 – Apruébase el texto ordenado de la Res. Gral. D.G.R. 33/15.

Art. 6 – La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 7 – De forma.


Anexos

Anexo 1

Texto ordenado RG 033/2015 y sus modificatorias


Texto según RG 42/19 DGR Misiones publicada en B.O. (Misiones) del 11/11/2019

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