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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se modifican las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, así como para la presentación de la declaración jurada del régimen de información relacionado con títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 8/2/2018
Vigencia y Aplicación: 8/2/2018 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 2011 AFIP
Resolución General N° 2111 AFIP
Resolución General N° 3293 AFIP
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[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 4172 AFIP [/spoiler][/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
las Resoluciones Generales Nros. 2.011, 2.111, 3.293 y 4.172-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.011, 2.111 y 3.293, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron -entre otras cuestiones- las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, así como para la presentación de la declaración jurada del régimen de información relacionado con títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, respectivamente.
Que mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, se fijaron las fechas de vencimiento general para el año 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los sujetos responsables.
Que la citada norma introdujo modificaciones respecto de las fechas que oportunamente fueron previstas en las resoluciones generales citadas en primer término.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario adecuar algunas de las fechas mencionadas en las normas aludidas en el primer considerando, con el objeto de facilitar la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
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[restab title=»ARTICULADO»]
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los días que -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente del mes que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, empresas o explotaciones unipersonales mencionadas en el inciso c) del citado Artículo 2° cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y demás responsables cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario: junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación.
b) Sujetos no mencionados en el inciso precedente: quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
2. Elimínanse las notas aclaratorias (6.1.), (6.2) y (6.3) del Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La presentación del formulario de declaración jurada F. 776 a que se refiere el artículo precedente se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 20 |
4, 5 y 6 | 21 |
7, 8 y 9 | 22 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el cuadro incorporado al primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.293 y su complementaria, por el siguiente:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 28 de julio, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 29 de julio, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 30 de julio, inclusive |
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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