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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyo dato identificatorio y empresa proveedora se detalla en la presente.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 28/2/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/3/2018 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 3561 AFIP[/spoiler][/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyo dato identificatorio y empresa proveedora se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los que se detallan seguidamente:
A – DOCUMENTOS FISCALES
B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
C – INFORMES
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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