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Resolución General 4218 AFIP: Se Prorroga el Plazo Establecido Para el Régimen de Información País por País del Impuesto a las Ganancias.

Se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4130, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4130, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 26/03/2018

Vigencia y Aplicación: 26/03/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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– Resolución General N° 4130 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General N° 4.130-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la norma citada en el VISTO, en su Título II, establece un régimen de información a cargo de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales-.

Que en tal sentido, dispuso en su Artículo 8° que las entidades citadas en el considerando precedente se encuentran obligadas a suministrar a esta Administración Federal, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, los datos que allí se enumeran, ingresando al servicio denominado “Régimen de Información País por País” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Que en virtud de razones de administración tributaria y teniendo en cuenta las distintas inquietudes recibidas por parte de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable prorrogar, con carácter de excepción, el primer vencimiento establecido para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al Título II del citado régimen, imputable a las entidades residentes en el país pertenecientes a Grupos de Entidades Multinacionales, cuya última entidad controlante hubiere cerrado sus ejercicios fiscales en el mes de diciembre de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4.130-E, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- De forma.[/restab][/restabs]

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