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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se dispone la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección y presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 8/5/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 9/5/2018 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas – originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Título III de la Ley N° 27.430
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[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Resolución General N° 2445 AFIP
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.445 y su modificatoria, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante el Título III de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, -entre ellas- cambios en las alícuotas aplicables, en los montos mínimos del tributo y en la metodología en el cálculo de actualización de los montos mínimos, la que se realizará trimestralmente, sobre las variaciones del índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445 y su modificatoria, se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por la ley del Visto, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección y presentación de las declaraciones juradas de los mencionados tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos comprendidos en los Artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 y su modificatoria, deberán utilizar el programa aplicativo unificado denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 2”, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del Artículo 7° de la citada norma.
El referido programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y sus novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del mismo sitio institucional.
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada N° 530/C, generado con el programa aplicativo unificado citado en el artículo anterior, deberá presentarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el programa aplicativo unificado denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS- Versión 2”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas – originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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