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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables de los tributos los referidos valores actualizados, resulta necesario prever el procedimiento de información que será utilizado de acuerdo con lo establecido en cada norma en particular.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 1/6/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia 1/6/2018. (según art. 6°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Ley N° 27430 de Reforma Tributaria
Título III de la Ley N° 23.966
Ley de Impuestos Internos
Ley de Impuesto a las Ganancias
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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Disposición N° 218/18 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, se estableció actualizar por trimestre calendario los montos fijos de impuesto sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que del mismo modo, la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, en relación con los productos comprendidos en el Capítulo I del Título II relativos al tabaco, dispuso un mínimo de impuesto fijo actualizable por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que asimismo el Artículo 59 de la Ley N° 27.430, sustituyó el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previendo la elaboración de tablas de actualización respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, y que las mismas sean efectuadas en base a las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables de los tributos los referidos valores actualizados, resulta necesario prever el procedimiento de información que será utilizado de acuerdo con lo establecido en cada norma en particular.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
A – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
ARTÍCULO 1°.- A los fines de establecer el monto de los impuestos previstos en el primer párrafo del Artículo 4º, en el inciso d) del Artículo 7° y en el primer párrafo del Artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal dará a conocer los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
B – Impuestos Internos – Tabaco
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en los Artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
C – Impuesto a las Ganancias
ARTÍCULO 3°.- Para efectuar las actualizaciones a que se refieren los Artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84 y los Artículos 4° y 5° agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, esta Administración Federal pondrá a disposición de los responsables las tablas a que se refiere el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, calculadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
D – Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas indicados en los artículos precedentes serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), indicando período y vigencia para su aplicación.
Con carácter de excepción, la primera actualización a que se refieren los Artículos 1° y 2°, es la que se detalla en el Anexo (IF-2018-00056735-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte y se aprueba por esta resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 1.555 y 2.539, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
ANEXO (Artículo 4°)
IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN: PRIMER TRIMESTRE 2018 |
|||||
DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO |
UNIDAD DE MEDIDA |
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS – CAPÍTULO I |
IMPUESTO AL DIÓXIDO DE CARBONO – CAPÍTULO II |
VIGENCIA |
|
MONTO FIJO ACTUALIZADO DEL GRAVAMEN – ART. 4° |
MONTO FIJO ACTUALIZADO DEL GRAVAMEN – ART. 7° INC. D) |
MONTO FIJO ACTUALIZADO DEL GRAVAMEN – ART. 11 |
JUNIO A AGOSTO DE 2018 (01/06/2018 HASTA 31/08/2018) |
||
NAFTA HASTA 92 RON | LITRO | 7,177 | 0,440 | ||
NAFTA DE MÁS DE 92 RON | LITRO | 7,177 | 0,440 | ||
NAFTA VIRGEN | LITRO | 7,177 | 0,440 | ||
GASOLINA NATURAL O DE PIRÓLISIS | LITRO | 7,177 | 0,440 | ||
SOLVENTE | LITRO | 7,177 | 0,440 | ||
AGUARRÁS | LITRO | 7,177 | 0,440 | ||
GAS OIL | LITRO | 4,426 | 2,396 | 0,505 | |
DIESEL OIL | LITRO | 4,426 | 2,396 | 0,505 | |
KEROSENE | LITRO | 4,426 | 2,396 | 0,505 | |
COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN APLICADO | 1,067 |
Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en Pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto.
IMPUESTOS INTERNOS – TABACO
LEY DE IMP INTERNOS |
PRODUCTO |
MONTO FIJO |
MONTO FIJO ACTUALIZADO |
PERÍODO ACTUALIZACIÓN |
VIGENCIA |
|
art 15 2° párrafo | cigarrillos | paq. 20 | 28,00 | 29,87 |
PRIMER TRIMESTRE. 2018 |
JUNIO A AGOSTO DE 2018 |
art 16 2° párrafo | cigarros | unidad | 10,00 | 10,67 | ||
art 16 2° párrafo | cigarritos | paq. 20 | 20,00 | 21,34 | ||
art 18 último párrafo | tabaco para consumo |
50 grs |
40,00 |
42,68 |
||
COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN APLICADO |
1,067 |
Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en Pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto.
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