[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 3/7/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/9/2018 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Artículo 12 Resolución General Conjunta 4135 SECSS y AFIP
[/spoiler]
[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Ley N° 26.377 y la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el VISTO facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendientes a establecer regímenes de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Que la resolución general conjunta del VISTO determinó las obligaciones y aspectos operativos que deben observar los firmantes de los mencionados convenios, al igual que los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados.
Que el Artículo 12 de la referida norma conjunta indica que la Administración Federal establecerá el sistema de información que el agente de retención, percepción y/o recaudación, utilizará con el fin de comunicar datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de los empleadores alcanzados por la tarifa sustitutiva de que se trate.
Que en atención a lo expuesto resulta pertinente reglamentar los aspectos necesarios que permitan a los agentes enunciados cumplir con la obligación del citado artículo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones, establecidas en Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco de la Ley N° 26.377, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, deberán:
1. Generar el Formulario F. 2068 en archivo de formato de texto plano “.txt”, con la información requerida por el citado Artículo 12, de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo (IF-2018-00061670- AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
2. Presentar el mencionado formulario mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Dicha presentación deberá ser efectuada por la máxima autoridad del ente que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida en calidad de representante legal de la entidad por la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- La presentación indicada en el artículo anterior deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que las intimaciones hayan cumplido el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de su notificación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, conforme lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP).
Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación podrán efectuar sucesivas presentaciones del Formulario F. 2068 para un mismo período, las cuales serán consideradas como complementarias de aquellas efectuadas con anterioridad.
En caso de necesitar modificar la información respecto de un productor para un determinado período y régimen de Convenio de Corresponsabilidad Gremial que haya sido anteriormente informado, la presentación será considerada como rectificativa de la originalmente efectuada, en cuyo caso se deberá enviar únicamente la información correspondiente a dicho productor.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 1° de la presente, se abstendrán de recibir importe alguno en concepto de obligaciones notificadas a esta Administración Federal por el procedimiento establecido en la presente resolución general, pudiendo los empleadores cancelar dichos importes adeudados mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo efecto deberán utilizar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que para cada convenio, se indican a continuación:
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Vitivinícola de la Provincia de San Juan | 790 | 788 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Mendoza | 790 | 789 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Río Negro | 790 | 790 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Neuquén | 790 | 791 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de La Rioja | 790 | 792 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Catamarca | 790 | 793 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Salta | 790 | 794 | 019 |
Forestal de la Provincia del Chaco | 790 | 832 | 019 |
Foresto Industrial de la Provincia del Chaco | 790 | 835 | 019 |
Tabaco de la Provincia del Chaco | 790 | 836 | 019 |
Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco | 790 | 837 | 019 |
Tabaco de la Provincia de Salta | 790 | 838 | 019 |
Tabaco de la Provincia de Jujuy | 790 | 839 | 019 |
Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes | 790 | 840 | 019 |
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
[/restab]
[restab title=»ANEXO»]
[/restab]
[/restabs]