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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2018, ambas fechas inclusive, el período en el cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 5/7/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 5/7/2018
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre los días 10 al 20 de julio de 2018, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
[spoiler title=’REFERENCIA NORMATIVA (ART. 1° RG 1983′ style=’default’ collapse_link=’true’]
Artículo 1º — En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y
b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia —en el ámbito aduanero — de la Resolución 4091 (ANA).
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ARTÍCULO 2°.- De forma.
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