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Resolución General 4277 AFIP: Ganancias y Bienes Personales. Se Prorroga el Plazo Para la Presentación de las DDJJ 2017 y Para Adherir Al Plan De Facilidades Especial RG 4057.

Se extienden los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.


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Resumen: Se extienden los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 13/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 13/7/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 4258 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO la Resolución General N° 4.258-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO se extendieron los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente ampliar nuevamente los plazos mencionados en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.258-E en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 2°, por el siguiente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 27/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.

2. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 3°, por el siguiente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 27/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.

3. Sustitúyese en el Artículo 4°, la expresión “…30 de junio…” por la expresión “…31 de julio…”.

ARTÍCULO 2º.- De forma.

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