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Resumen: Se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 respecto a los sujetos obligados en el marco del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/8/2018
B.O. 30/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (s/ art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General 2.854 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Eliminase al contribuyente que se indica a continuación:
30-53625919-4 ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S R L
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-71477690-4 CORYEN S.A.
30-71521346-6 PESQUERA MAR CHIQUITA S.A
30-70978488-5 TRAWELUWN S A
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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