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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se incorpora dentro de las exclusiones a las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias. Se establece que el REC tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que la AFIP establezca y publique en el sitio “web” institucional. Se prorroga por dos meses la aplicación del REC.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 30/8/2018
B.O. 31/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 31/8/2018 (s/ art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General 4.256 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Resolución General N° 4.256, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.
Que a los fines de adecuar los plazos y condiciones a la realidad de la operatoria del sector, resulta aconsejable incorporar a la Resolución General N° 4.256 aspectos tendientes a complementar lo oportunamente previsto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.256, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta resolución general, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:
a) de importación y/o exportación de los mismos,
b) realizadas con Consumidores Finales, o
c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.”.
2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El “REC” tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que esta Administración Federal establezca y publique en el sitio “web” institucional.”.
3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la referida publicación.”.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
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