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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/9/2018
B.O. 14/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 14/9/2018. (s/ art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General 3.885 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que para efectuar el proceso de determinación de solvencia de los importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero previsto en el Anexo a la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias son evaluadas, entre otras, las respectivas declaraciones juradas tributarias.
Que con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones corresponde adoptar una medida excepcional a fin de fijar el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Anexo II, Apartado III de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, a efectos de adecuar la denominación de los servicios “web” referidos al régimen de “Póliza electrónica”, sustituir el formulario N° 974 correspondiente al modelo “AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA ELECTRÓNICO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS”, así como para actualizar en el Cuadro I del Anexo I los códigos de garantías que se encuentran disponibles para garantizar con efectivo, resulta necesario modificar la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Cuadro I del Anexo I (IF-2018-00077407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) por el que se consigna y aprueba por la presente.
2. Sustitúyese el punto 4. del Apartado I del Anexo IV “PÓLIZA ELECTRÓNICA”, por el siguiente:
“4. CONFECCIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA
La “Póliza electrónica” se confeccionará por alguno de los siguientes medios, conforme el modelo de formulario de que se trate, a saber:
a) Utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA – Versión 7.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado VIII de este anexo. El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Transferencia de datos accediendo al sitio “web” institucional, identificándose el garante con su Clave Fiscal e ingresando en el servicio denominado “SetiGarantías”.
c) Las pólizas para garantizar beneficios impositivos y aduaneros (F 877) serán transmitidas mediante el servicio “web” “Registración de Pólizas Electrónicas” con Clave Fiscal.
La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención del comprobante de recepción otorgado por esta Administración Federal, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en el servicio “Póliza Electrónica” y podrán ser consultados por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo.”.
3. Incorpórase en el punto 5. del Apartado I del Anexo IV “PÓLIZA ELECTRÓNICA”, el siguiente inciso 5.4.:
“5.4. Garantías para Beneficios Impositivos y Aduaneros: la garantía será aceptada automáticamente una vez cumplidas las validaciones sistémicas, debiendo luego ser afectada por el área pertinente.”.
4. Sustitúyese en el Apartado II del Anexo VIII el modelo de formulario F. 974 (IF-2018-00075776-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), por el que se consigna y aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el día 31 de julio de 2018 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el día 1 de octubre de 2018, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación previstas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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[restab title=»ANEXOS»]
Ver Anexos
VER EN PDFANEXO I
VER EN PDFANEXO II
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Siempre es recomendables realizar las gestiones administrativas para la exportación de productos mediante la gestión de un Despachante de aduana