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Resolución General 4315 AFIP. Aduanas. Régimen General de Equipaje. Ingreso al País Hasta una Notebook o Tablet y un Teléfono Celular. Se Exceptúan del Pago de Impuestos.

Se modifica el Régimen General de Equipaje teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.


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Resumen: Se modifica el Régimen General de Equipaje teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/9/2018

B.O. 28/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 28/9/2018 (s/ art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

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Resolución N° 3.751 (ANA)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.

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Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:

“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

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