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Resolución General 4318 AFIP. Derechos de Exportación. Decretos 793/18 y 865/18. Reglamentación.

Se modifica la Resolución General N° 1.921, la cual aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM); a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.


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Resumen: Se modifica la Resolución General N° 1.921, la cual aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM); a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/10/2018

B.O. 12/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/10/2018 (s/ art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 1.921 AFIP

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[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decretos N° 793/18 y N° 865/18

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

los Decretos N° 793 del 4 de septiembre de 2018 y N° 865 del 27 de septiembre de 2018 y la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 793/18 se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), como también se estableció un límite del monto a pagar por dicho tributo, determinado en pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

Que, asimismo, dicha norma dispuso que en el caso de las mercaderías cuya exportación ya estuviese gravada, ese porcentaje será adicionado a los derechos de exportación vigentes.

Que el Decreto N° 865/18 modificó y complementó el Decreto N° 793/18 a efectos de precisar la determinación del límite y su aplicación y disponer un plazo de espera para aquellas exportaciones a consumo que no superen determinado monto por año calendario -excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros-.

Que, a su vez, también desgravó y exceptuó de este derecho, respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 793/18 y a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”.

Que por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, este Organismo aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que atento a lo expuesto, corresponde modificar la citada resolución general a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 -Modifícase el Anexo VI de la Resolución General N° 1.921 sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpóranse en el glosario, las siguientes definiciones:

“Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18.

L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18.

TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN.

Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18.

DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON L”.

b) Incorpóranse los algoritmos necesarios para la aplicación del Decreto N° 793 del 4 de septiembre de 2018, su modificatorio y complementario, que se consignan en el Anexo (IF-2018-00092373-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.




Art. 2 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

ANEXO

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18)

VI = (FOB + Ai – Ad – It) * Cf

Cf = 100 / (100 + Al + Alda)

Tp = VI * Alda / 100

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18)

L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da

DEpL = Tp * TC

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Casocontrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.

VALOR IMPONIBLE (DECRETO N° 793/18) – MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL

VI = Po

Tp = VI * Alda / 100

L = VI * Da

DEpL = Tp * TC

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.

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