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Resolución General 4327 AFIP. Impuesto al Valor Agregado. Registración de Operaciones de Venta de Granos No Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Se Modifica su Reglamentación.

Se modifica la Resolución General N° 3.744, que establece un procedimiento de registración ante AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos – y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, adecuándolo a las disposiciones de la Resolución General N° 4.310 reglamentaria del Sistema de Información Simplificado Agrícola denominado “SISA”.


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Resumen: Se modifica la Resolución General N° 3.744, que establece un procedimiento de registración ante AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos – y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, adecuándolo a las disposiciones de la Resolución General N° 4.310 reglamentaria del Sistema de Información Simplificado Agrícola denominado “SISA”.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/10/2018

B.O. 29/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/12/2018 (s/ art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General 3.744 AFIP

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[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General 4.310 AFIP[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

la Resolución General N° 3.744 y su modificación, y


CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos – y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que la Resolución General Conjunta N° 4.248 (Ministerio de Agroindustria – SENASA – INASE – AFIP) implementó un Sistema de Información Simplificado Agrícola denominado “SISA”.

Que la misma ha sido reglamentada mediante la Resolución General N° 4.310 disponiendo los requisitos y condiciones para su integración e incorporando una matriz de riesgo o “scoring” como mecanismo de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes.

Que la mencionada reglamentación guarda relación con el régimen de registración dispuesto por la Resolución General N° 3.744 y su modificación, correspondiendo en consecuencia proceder a las adecuaciones pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Modifícase la Resolución General N° 3.744 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:




1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de los contratos de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.”.

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a continuación:

a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

1. Contratos escritos:

Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES” opción “REGISTRACION DE CONTRATOS” o “REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS” -según corresponda- del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos requeridos por el sistema.

2. Contratos otorgados con firma digital:

2.1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II.

A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado según lo previsto por la Resolución General N° 2.651.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.380.

2.2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.

2.3. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES” a que se refiere el punto 1. del presente inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el punto 2. del presente inciso a), o proceder conforme a lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.612.

b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

1. Contratos escritos: Se observará el procedimiento dispuesto en el punto 1. del inciso a). Posteriormente, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto que se trate de los casos previstos por los puntos 2. y 3. del presente inciso.

2. Contratos escritos con aceptación “on line” de las partes:

2.1. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1. del inciso a), el solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato “.pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes”.

2.2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio “web” institucional, en la opción “ACEPTACION DE REGISTRACION DE CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE”, según corresponda.

El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la registración del contrato.

Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.

Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.

2.3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes”, la que contendrá un “Código de Registración”.

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada.

Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes”, ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.

3. Contratos otorgados con firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 2. del inciso a).

El procedimiento dispuesto en el presente artículo permitirá al solicitante efectuar su seguimiento “on line”. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.”.

3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- En todos los casos, de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá la “Constancia de Registración” respectiva, que contendrá un “Código de Registración”.

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, podrá ser determinada de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias (“stocks”) y superficies agrícolas declaradas.”.

4. Elimínase el Artículo 6°.

5. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- El incumplimiento -total o parcial- de las normas de la presente resolución general hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será considerado como incorrecta conducta fiscal en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.310.”.

Art. 2 – Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día.

Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG” emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión.

Art. 3 – De forma.




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