Sumario: Se prorroga por quince días el plazo mediante el cual las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deben informar a la AFIP respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/3/2019
B.O. 15/3/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 15/3/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.s: 3
Anexos: No
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VISTO la Resolución General N° 4.394, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes en la recopilación de la información a suministrar, resulta aconsejable extender hasta el 1 de abril de 2019, el plazo para cumplir con el aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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Art. 1°.- Sustitúyese en el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.394, la expresión “…15 de marzo de 2019, inclusive.” por la expresión “…1 de abril de 2019, inclusive.”
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- De forma.