Sumario: Se prorroga por un año hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut que declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial y teniendo en cuenta que la Ley VII N° 86 prorrogó los efectos de la referida Ley VII N° 84, desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/4/2019
B.O. 5/4/2019
Vigencia y Aplicación: vigencia y aplicación desde el 5/4/2019
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.s: 2
Anexos: No
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VISTO la Resolución General N° 4.276, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.
Que por la Resolución General N° 4.276, se suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley mencionada en el párrafo precedente.
Que la Ley VII N° 86 prorrogó los efectos de la referida Ley VII N° 84, desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.
Que en virtud de ello, corresponde modificar la Resolución General N° 4.276 a fin de extender el plazo de suspensión de las referidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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Art. 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.276, la expresión “…..hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive…..” por la expresión “……hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive…”.
Art. 2°.- De forma.