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Resolución General 4502 AFIP: Regímenes de Información Varios. Su Derogación.

rg afip

Se derogan, con vigencia desde el 1/7/2019, seis regímenes de información a cargo de la AFIP.


Sumario: Se derogan, con vigencia desde el 1/7/2019, seis regímenes de información a cargo de la AFIP. Los mismos se enumeran seguidamente:

  • Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) Resoluciones Generales N° 3.424 y N° 3.642,
  • Remates y subastas de bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y objetos suntuarios (Resolución General N° 3.724),
  • Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte (Resolución General N° 3.730),
  • Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo (Resolución General N° 3.733, el Título III y el Anexo III de la Resolución General N° 3.692 y el punto 5 del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.442),
  • Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios (Resolución General N° 3.906 y N° 3.970),
  • Registro de Sujetos Vinculados (Título II y los Anexos II y III de la Resolución General N° 3.572).

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/6/2019

B.O. 10/6/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 10/6/2019 y de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del 1/7/2019. No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la Resolución General N° 3.730, la presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


VISTO las Resoluciones Generales N° 3.424, su modificatoria y complementaria, N° 3.572, N° 3.692 y sus modificatorias, N° 3.724, N° 3.730 y N° 3.906 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.424, su modificatoria y complementaria, se creó el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), el cual resulta de incorporación voluntaria.

Que la Resolución General N° 3.572, en su Título II, estableció un régimen de información respecto de aquellas operaciones realizadas en el mercado interno con cualquier sujeto con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación previstos en la propia norma.

Que a través de la Resolución General N° 3.692, en su Título III, se implementó el “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo” en la actividad minera, un régimen informativo asociado y un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos efectuados por operaciones económicas sobre los derechos de exploración o cateo.

Que la Resolución General N° 3.724 previó un régimen de información respecto de los remates y subastas de bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y objetos suntuarios.

Que la Resolución General N° 3.730 dispuso el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, un régimen de información respecto a las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte y la obligación de presentación de una declaración jurada anual a cargo de los titulares de dichas obras de arte.

Que la Resolución General N° 3.906 y su complementaria, reglamentó el beneficio para los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.253, consistente en el reintegro del impuesto al valor agregado por compras efectuadas en comercios de venta minorista abonadas mediante el empleo de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias o su equivalente.

Que el citado régimen estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, en virtud de los Decretos N° 858 del 15 de julio de 2016 y N° 94 del 31 de enero de 2018, por lo que corresponde la derogación de la mentada resolución general.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marcode eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos de los ciudadanos.

Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 creó las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados.

Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a esta Administración Federal, contar en su base de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que resulta procedente dejar sin efecto los regímenes aludidos en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.424, N° 3.642, N° 3.724, N° 3.730, N° 3.733, N° 3.906 y N° 3.970, el Título II “RÉGIMEN INFORMATIVO” y los Anexos II y III de la Resolución General N° 3.572, el Título III “REGISTRO FISCAL DE TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACIÓN O CATEO” y el Anexo III de la Resolución General N° 3.692, y el punto 5 del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.442, sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

Art. 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación.

No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la Resolución General N° 3.730, la presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.

Art. 3°.- De forma.


 

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