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Resolución General 4589 AFIP: Facturación. Régimen de emisión de notas de crédito y/o débito RG 4540. Entrada en vigencia. Prórroga.

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La RG 4589 AFIP prorroga al 1 de febrero de 2020 la entrada en vigencia del nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito implementado por la RG 4540.


Sumario: La RG 4589 AFIP prorroga al 1 de febrero de 2020 la entrada en vigencia del nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito implementado por la RG 4540.


RG 4589 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/9/2019

B.O. 30/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 30/9/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1


VISTO la Resolución General N° 4.540, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Que esta Administración Federal entiende necesario el dictado de normas tendientes a ordenar la emisión de comprobantes, sin que las mismas entorpezcan las operatorias comerciales.

Que en ese sentido corresponde modificar la entrada en vigencia de la resolución general del VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.540, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2020.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.


Texto según RG 4589 AFIP publicada en Boletín Oficial del 30/9/2019

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