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Resolución General 4635 AFIP: IVA. Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Se adecuan los importes de los pagos a cuenta.

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La RG 4635 AFIP adecua los importes de los pagos a cuenta del iva aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.


Sumario: La RG 4635 AFIP adecua los importes de los pagos a cuenta del iva aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.


RG 4635 AFIP 

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/11/2019

B.O. 26/11/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 26/11/2019. (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Arts.: 3

Anexos: 1


VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Que la Resolución General N° 4.612 modificó la resolución general del VISTO, estableciendo los valores correspondientes a los aludidos regímenes para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar los importes de los pagos a cuenta para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán para los períodos comprendidos entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de octubre de 2019; 1 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, y 1 de diciembre de 2019 y 30 de abril de 2020, todos inclusive, son los que se indican en el Anexo II de la presente.”.

2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00482215-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


Anexo 1

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 19, 21, 24, 25, 27, 28 y 37)


Texto según RG 4635 AFIP publicado en B.O. del 26/11/2019 

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