Sumario: La RG 4635 AFIP adecua los importes de los pagos a cuenta del iva aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
RG 4635 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/11/2019
B.O. 26/11/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 26/11/2019. (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Arts.: 3
Anexos: 1
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que la Resolución General N° 4.612 modificó la resolución general del VISTO, estableciendo los valores correspondientes a los aludidos regímenes para el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar los importes de los pagos a cuenta para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán para los períodos comprendidos entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de octubre de 2019; 1 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, y 1 de diciembre de 2019 y 30 de abril de 2020, todos inclusive, son los que se indican en el Anexo II de la presente.”.
2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00482215-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto según RG 4635 AFIP publicado en B.O. del 26/11/2019