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Resolución General 4647 AFIP: Servicios de pagos mediante plataformas electrónicas y de administración de cuentas virtuales. Se simplifica el régimen de información y se prorroga la presentación de noviembre, diciembre y enero.

Sumario: La RG 4647 AFIP simplifica el régimen de información de los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.

En tal sentido, se establece que se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.

Por su parte, se dispone que el régimen deberá cumplirse únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a diez mil pesos ($10.000.-).

Asimismo, se incorporan como sujetos excluidos a los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

Finalmente, se dispone que la información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.


RG 4647 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/12/2019

B.O. 9/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 9/12/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.614, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la resolución general del VISTO se creó un régimen de información a cumplir por los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

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Que por su parte, en su Título II se dispuso un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Que en virtud de inquietudes planteadas por los agentes de información obligados a los régimenes, corresponde realizar precisiones a los mismos.

Que asimismo razones de administración tributaria aconsejan efectuar adecuaciones a los citados regímenes, a fin de facilitar su aplicación y tener un mayor control por parte de esta Administración Federal.

Que en consecuencia, se amplía al 28 de febrero de 2020, el plazo de presentación de los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Modifícase la Resolución General N° 4.614 de la manera que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

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Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.”.

2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:

“La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-).”.

3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de actuar como agentes de información, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos -respectivamente- por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298 y su complementaria.”.

4. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 9°, el siguiente:

“La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.”.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– De forma.

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Texto según RG 4647 AFIP publicado en Boletín Oficial del 9/12/2019

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