Resolución General 4650 AFIP: Precios de transferencia. Prórroga de las presentaciones correspondientes a los cierres diciembre/18 a junio/19.

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La RG 4650 AFIP prorroga la presentación de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.


Sumario: La RG 4650 AFIP prorroga la presentación de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.


RG 4650 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/12/2019

B.O. 16/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 16/12/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, y las Resoluciones Generales N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.538, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley del VISTO se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

Que en la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la fiscalización por parte de este Organismo.

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Que mediante la Resolución General N° 4.538 esta Administración Federal dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de la norma reglamentaria enunciada en párrafos previos.

Que en función de lo expuesto en el segundo considerando de la presente, este Organismo se encuentra elaborando un proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al cual se viene haciendo referencia, en el marco de un proceso abierto de consulta pública con entidades profesionales y empresarias.

Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliando el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados el 31 de mayo y el 30 de junio de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, por el Artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:

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“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.”.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– De forma.

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Texto según RG 4650 AFIP publicado en Boletín Oficial del 16/12/2019

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