Sumario: Se modifican las equivalencias correspondientes a los códigos de actividad detallados en el anexo de la Res. Gral. A.T.M. 75/18 respecto a las actividades de extraccióm y embotellamiento de aguas minerales naturales y de manantial y de producción y embotellado de aguas naturales y minerales.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/2/2019
B.O. (Menodza) 4/2/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 4/2/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
Art. 1 – Modifíquense las equivalencias correspondientes a los códigos de actividad detallados en el anexo de la Res. Gral. A.T.M. 75/18, que a continuación se indican:
Código A.T.M. 2018 | Descripción | Código A.T.M. 2019 | Descripción |
290990 | Extrac. y embotellamiento de aguas minerales naturales y de manantial | 110411 | Embotellado de aguas naturales y minerales. |
313416 | Producción y embotellado de aguas naturales y minerales. Excluye la actividad de extracción y embotellado de aguas minerales naturales y de manantial previstas en el Cód. 290990 | 110411 | Embotellado de aguas naturales y minerales. |
Y reemplácese por las siguientes equivalencias:
“Código A.T.M. 2018 | Descripción | Código A.T.M. 2019 | Descripción |
290990 | Extrac. y embotellamiento de aguas minerales naturales y de manantial | 110411 | Extrac. y embotellado de aguas naturales y minerales. |
313416 | Producción y embotellado de aguas naturales y minerales. Excluye la actividad de extracción y embotellado de aguas minerales naturales y de manantial previstas en el Cód. 290990 | 110410 | Producción y embotellado de aguas naturales y minerales”. |
Art. 2 – Dése de baja del anexo de la Res. Gral. A.T.M. 75/18, la siguiente equivalencia de códigos de actividades:
Código A.T.M. 2018 | Descripción | Código A.T.M. 2019 | Descripción |
290990 | Extrac. y embotellamiento de aguas minerales naturales y de manantial | 110410 | Prod./embot. agua nat./min. exc. extrac. y embot. agua min. nat. y de manant. (Cód. 110411). |
Art. 3 – La presente resolución tendrá vigencia a partir su publicación.
Art. 4 – De forma.