Resolución General 5/16 COMARB. La DDJJ Anual CM05 2015 Deberá Confeccionarse Mediante el Aplicativo SIFERE del SIAP.

Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.


Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.

Que a los efectos de unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual se considera conveniente establecer que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

Fecha de publicación 26/04/2016

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3 comentarios en “Resolución General 5/16 COMARB. La DDJJ Anual CM05 2015 Deberá Confeccionarse Mediante el Aplicativo SIFERE del SIAP.”

  1. Buenas tardes! Soy nueva como contadora y quería consultarle que categorías de monotributo son obligadas a presentar ddjj anual…y la fecha de vto de la misma.
    Desde ya muchas gracias

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