Resolución General 5308/2022
RESOG-2022-5308-E-AFIP-AFIP – IVA. Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector transporte. Resolución General N° 4.761 y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02363560- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante este Organismo la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.
Que para hacer efectivo dicho beneficio, las solicitudes interpuestas en el marco de esa resolución general, deben necesariamente contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la norma ministerial respectiva establezca.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.899, 4.979, 5.051, 5.121 y 5.240 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, el plazo para suministrar la información adicional dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.761, a efectos de complementar a través del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos” las solicitudes tramitadas ante esta Administración Federal según el procedimiento y en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término.
Que dado que a la fecha se mantiene la situación descripta en la Resolución General N° 5.240, referida a que el Ministerio de Transporte solo ha remitido a este Organismo la información correspondiente a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el año calendario 2018, es que procede ampliar hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo para presentar la información adicional mencionada en el tercer párrafo del Considerando, respecto de los años 2019 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la fecha prevista en la Resolución General N° 5.240 para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término, se extiende hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 29/12/2022 N° 106350/22 v. 29/12/2022
Fecha de publicación 29/12/2022