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Resolución General 5311 AFIP: prórroga restitución beneficio salario complementario Programa ATP

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Sustituir en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.035 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.


Resolución General 5311/2022

 RG 5311 AFIP – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración de caducidad. Restitución del beneficio. R.G. N° 5.035 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02407715- -AFIP-SDGCOSS#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de prevención y cuidado a la población que generaron un impacto negativo sobre la economía y afectaron la actividad productiva.

Que en ese marco, a fin de atenuar los efectos producidos por las referidas medidas de prevención y cuidado, mediante el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, el Estado Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estableció distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Que a fin de establecer la procedencia y el alcance de las asistencias previstas en el referido Programa de acuerdo con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de tales criterios, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y de pedidos específicos; recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario fueron definidas en las Actas Nros. 4, 7 y 15, y reseñadas en el Acta N° 28, que a su vez especificó el alcance de algunas de aquellas condiciones, todas ellas del referido COMITÉ, que fueron adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de las Decisiones Administrativas Nros. 591 del 21 de abril de 2020, 702 del 30 de abril de 2020, 1.133 del 25 de junio de 2020 y 70 del 9 de febrero de 2021, respectivamente.

Que en el Acta Nº 28 anexa a la Decisión Administrativa N° 70/21 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ante la conclusión del plazo contemplado para acordar los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-, se reseñaron las condiciones de vigencia estipuladas para los distintos beneficios y las facultades acordadas a esta Administración Federal para realizar los controles pertinentes y la sustanciación de los procedimientos tendientes a declarar la caducidad del beneficio de Salario Complementario y promover las acciones de recupero en los casos que así corresponda en sede administrativa o judicial.

Que en este sentido, la Resolución General N° 5.035 dispuso el mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaración de caducidad del beneficio establecido por la Disposición N° 48 (AFIP) del 29 de marzo de 2021, o bien, en caso de restitución voluntaria del mismo, e implementó el respectivo régimen de facilidades de pago.

Que el artículo 4° de la citada resolución general, determinó que la restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios podría ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que a través de la Resolución General N° 5.128 se extendió el plazo referido en el párrafo precedente hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Que en función de la multiplicidad de reportes remitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), que dan cuenta de los incumplimientos e inconsistencias detectados con relación a las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario -cuyo plazo se extiende en algunos supuestos hasta los VEINTICUATRO (24) meses posteriores al ejercicio económico en el cual lo recibieron-, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo anterior para efectuar la restitución voluntaria del referido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Administración Financiera y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 70/21 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.035 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 30/12/2022 N° 107244/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022

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