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Resolución General 5312 AFIP: beneficio reducción anticipos asignación decreto 841/2022

rg 5329, rg 5330

A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto 841/2022, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.


Resolución General 5312/2023

RG 5312 AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de Reducción de anticipos. Decreto N° 841/22. Asignación no Remunerativa. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02383796- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022 se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos, la que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Que, asimismo, se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, reguló los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que, en virtud de la opción de reducción de anticipos prevista en el Decreto mencionado en el primer párrafo del presente considerando, se estima necesario reglamentar la forma y demás aspectos necesarios a los fines de su ejercicio por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 8° del Decreto de Neesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

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SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en la presente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

a) 272 – Micro Empresas Ley 25.300

b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300

c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 3°.- La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:

a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;

b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y

c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.

REQUISITOS

ARTÍCULO 4°.- A los fines de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 2° deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.

c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.

d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, establecido por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.

e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.

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f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.

g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 11-.

ARTÍCULO 6°.- Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales al mencionado en el último párrafo del artículo 5°, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 09/01/2023 N° 837/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023

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