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Resolución General 5336 AFIP: Extensión del plazo para validar datos biométricos

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Se extiende el plazo a fin de que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan validado sus datos biométricos, procedan a cumplir con dicha obligación de conformidad con el cronograma de aplicación progresiva que se establece por la presente.


RG 5336 AFIP

Resolución General 5336 AFIP

Datos biométricos AFIP

Extensión plazo para validar Datos biométricos AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00592847- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 5.266 se habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal.

Que la aludida metodología coexiste con el registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del Documento Nacional de Identidad (DNI), el que reviste carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación móvil.

Que asimismo, mediante la citada norma se otorgó un plazo especial -hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive- para que los sujetos amparados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con la normativa vigente.

Que, por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de garantizar la celeridad y eficiencia en la realización de las transacciones digitales, se estima aconsejable extender el plazo antes citado a fin de que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan validado su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, procedan a cumplir con dicha obligación de conformidad con el cronograma de aplicación progresiva que se establece por la presente.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 5.266, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA
0-1 28 de abril de 2023
2-3 31 de mayo de 2023
4-5 30 de junio de 2023
6-7 31 de julio de 2023
8-9 31 de agosto de 2023

Esta Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.

Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’ (https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 30/03/2023 N° 20575/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023

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