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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se dispone la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 31/5/2018
B.O. (Tucumán) 5/6/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 5/6/2018
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 31/17 DGR (Tucumán)
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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 81/18 DGR (Tucumán)
Resolución General N° 89/18 DGR (Tucumán)
Resolución General N° 110/18 DGR (Tucumán)
Resolución General N° 124/18 DGR (Tucumán)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la RG (DGR) N° 31/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución general citada en el Visto, se reglamentó el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el artículo 38 (bis) del Código Tributario Provincial;
Que el domicilio fiscal electrónico es el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para la comunicación de actos administrativos, emplazamientos, requerimientos, informes y/o comunicaciones de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS;
Que el último párrafo del citado artículo 38 (bis), faculta a esta Autoridad de Aplicación a disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico en los casos que estime pertinente;
Que en uso de tal facultad, corresponde en esta oportunidad disponer la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –locales y comprendidos en el Convenio Multilateral- con excepción de aquellos obligados a utilizar el sistema informático denominado «F.904 WEB» aprobado por RG (DGR) N° 78/17;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Disponer la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.-
La obligación establecida en el párrafo anterior deberá ser cumplimentada hasta el día 31 de Julio de 2018, inclusive.- (Por artículo 1° de la Resolución General 124/18 DGR se prorrogó el plazo estipulado en el presente artículo hasta el día 31 de diciembre de 2018.)
(Por artículo 1° de la Resolución General 110/18 DGR se prorrogó el plazo estipulado en el presente artículo hasta el día 31 de octubre de 2018.)
(Por artículo 1° de la Resolución General 89/18 DGR se prorrogó el plazo estipulado en el presente artículo hasta el día 30 de septiembre de 2018.)
(Por artículo 1° de la Resolución General 81/18 DGR se prorrogó el plazo estipulado en el presente artículo hasta el día 31 de agosto de 2018.)
ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo anterior, los contribuyentes obligados a utilizar el sistema informático denominado «F.904 WEB», aprobado por RG (DGR) N° 78/17.-
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1°, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el cuarto párrafo del artículo 82 del Código Tributario Provincial.-
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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