Resolución General 58/18 AGR (Catamarca) ✔ Intereses Resarcitorios y de Financiación. Adecuación de Tasas.

Se sustituye la normativa mediante la cual se fijan las tasas de interés a aplicar conforme con las previsiones de los Artículos 74º y 75º del Código Tributario, Ley Nº 5.022 y sus modificatorias. Al respecto, se fija en el tres por ciento (3%) la tasa mensual de interés de financiación a aplicar, en el caso de otorgamiento de facilidades de pago cuando el plan de pago sea de hasta doce (12) cuotas; en el cuatro por ciento (4%) cuando el plan de pago exceda de doce (12) cuotas y en el tres por ciento (3%) la tasa de interés mensual a aplicar por la mora en el pago de las obligaciones tributarias.


Sumario: Se sustituye la normativa mediante la cual se fijan las tasas de interés a aplicar conforme con las previsiones de los Artículos 74º y 75º del Código Tributario, Ley Nº 5.022 y sus modificatorias. Al respecto, se fija en el tres por ciento (3%) la tasa mensual de interés de financiación a aplicar, en el caso de otorgamiento de facilidades de pago cuando el plan de pago sea de hasta doce (12) cuotas; en el cuatro por ciento (4%) cuando el plan de pago exceda de doce (12) cuotas y en el tres por ciento (3%) la tasa de interés mensual a aplicar por la mora en el pago de las obligaciones tributarias.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/10/2018

B.O. (Catamarca) 26/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No





Art. 1 Derógase la resolución general 10/2009.

Art. 2 – Fíjase en el tres por ciento (3%) la tasa mensual de interés de financiación a aplicar, en el caso de otorgamiento de facilidades de pago de los tributos, en actualizaciones, recargos y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, cuando el plan de pago sea de hasta doce (12) cuotas.

Art. 3 – Fíjase en el cuatro por ciento (4%) la tasa mensual de interés de financiación a aplicar, en el caso de otorgamiento de facilidades de pago de los tributos, en actualizaciones, recargos y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, cuando el plan de pago exceda de doce (12) cuotas.

Art. 4  Fíjase en el tres por ciento (3%) la tasa de interés mensual a aplicar por la mora en el pago de las obligaciones tributarias, la que se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación respectiva hasta la de su efectivo pago.

Art. 5  La presente resolución general, entrará en vigencia a partir del primer día de noviembre de 2018.

Art. 6 – De forma.




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